USCIS amplía los plazos para que inmigrantes respondan y envíen información adicional 

Se trata de una excelente noticia para la comunidad inmigrante. Después de todo, los dos años de pandemia que estamos dejando atrás causaron muchas complicaciones para los procesos migratorios.  

¿Qué pasó estos últimos dos años con los trámites? 

Recordemos que la crisis por la pandemia entorpeció el desarrollo normal de los trámites migratorios. Por lo tanto, la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) decidió tomar medidas que facilitaran su desarrollo exitoso.  

Extensión de plazos 

Una de las medidas más útiles para los inmigrantes fue la de extender los plazos para responder a las notificaciones. Es decir que, si recibiste una notificación pidiéndote información adicional, tenías más tiempo para darle respuesta y enviársela a USCIS.  

Antes de la pandemia, el máximo plazo para responder a las notificaciones estaba determinado por la fecha de vencimiento de estas. Si se te vencía, podrías haber recibido alguna multa o penalización en tu proceso.  

¿Cómo funcionaba la ampliación de plazos? 

Con la medida de la ampliación de los plazos, tenías 60 días adicionales para responder. En consecuencia, podías enviar los documentos después de la fecha de expiración sin poner en riesgo tu trámite.  

La buena noticia 

USCIS anunció el pasado 25 de julio que se prolongaría esta beneficiosa medida hasta el 23 de octubre del 2022. Esto significa que si tu recibiste una notificación entre el 1 de marzo de 2020 (cuando inició la pandemia) y el 23 de octubre de este 2022, la medida puede aplicar para ti.  

¿En qué tipo de casos aplica? 

La medida es válida en los siguientes tipos de solicitudes: 

  • Peticiones de Evidencia; 
  • Continuaciones de Peticiones de Evidencia (N-14); 
  • Notificaciones de Intención de Denegación; 
  • Notificaciones de Intención de Revocación; 
  • Notificaciones de Intención de Rescindir; 
  • Notificaciones de Intención de Terminación de centros regionales; 
  • Notificaciones de Intención de Retirar el Estatus de Protección Temporal; y 
  • Mociones para Reabrir un N-400 de conformidad con 8 CFR 335.5, Recibo de Información Negativa Después de la Concesión. 

No olvides que… 

El propósito de este artículo es el de informarte. En caso de que tengas preguntas sobre los detalles de tu caso la invitación es a que te asesores. Asimismo, contar con la ayuda legal adecuada favorecerá un buen resultado en tu caso.   

Si te gustaría que revisáramos tu caso, puedes contactarme al 702-829-5290 y estaré feliz de poder asesorarte. 

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